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Procedimiento - Maria Veronica della Passione


1. Las normas canónicas relativas al procedimiento a seguir en las Causas de los Santos están enunciadas en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 (AAS LXXV, 1983, 349-355).

2. Para poder iniciar una Causa, deben haber transcurrido al menos cinco años desde la muerte del candidato. Esto es para permitir un mayor equilibrio y objetividad en la evaluación del caso y para permitir que las emociones del momento se decanten. Debe existir una clara convicción entre la gente sobre su santidad (fama sanctitas) y sobre la eficacia de su intercesión ante el Señor (fama signorum).



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